“Somos una unidad de evaluación y fiscalización independiente, objetiva de aseguramiento y consulta, para agregar valor y mejorar las operaciones del instituto costarricense del deporte y la recreación, aportando un enfoque sistemático y disciplinario con imparcialidad para evaluar y mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos de gestión y control de riesgos, la confiabilidad y oportunidad en la información, y la protección y conservación del patrimonio público, como apoyo a la administración para cumplir sus objetivos.”
“ Ser una unidad evaluadora y fiscalizadora moderna, altamente calificada, que se convierta en el medio de aseguramiento de la calidad, para agregar valor a las operaciones y al cumplimiento de los objetivos del instituto costarricense del deporte y la recreación , en un ambiente de transparencia y bajo los criterios de eficiencia, eficacia, racionalidad y equidad. ”
A tenor de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, ley n.° 8292, del 31 de julio de 2002, se tiene que la Auditoría es “(...) la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas” (artículo 21)
Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente artículo 22 de la citada ley de Control interno:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.”
Ubicada como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional institucional, la Unidad de Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, y artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Según lo disponga el Auditor Interno considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa, disposiciones técnicas y jurídicas, así como, mejores prácticas.
Los servicios que presta la Auditoría Interna se clasifican en: servicios de auditoría y servicios preventivos.
Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría y se clasifican fundamentalmente de la siguiente manera:
Estos informes pueden ser consultados en la sección: Informes de Auditoria
Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
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