Integración del Consejo Nacional de Deportes
La LEY 7800 indica:
Artículo 8º—El Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente manera:
a) El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá voto decisivo.
b) El ministro o el viceministro de Educación.
c) El ministro o el viceministro de Salud.
d) Una persona representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
e) Una persona representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.
f) Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.
g) Una persona representante de las universidades que imparten la carrera de ciencias del deporte.
h) Una persona representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso.
i) Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional participante en el Congreso.