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¿Quiénes somos?

-¿Cómo se crea la figura de Ministro del Deporte?

Se instauró desde el año 2010.

El Presidente/a de la República con fundamento en los artículos 130 y 139 inciso 1 y 141 de la Constitución Política de Costa Rica le confiere las facultades de nombrar la persona Ministra del Deporte y a su vez la Presidencia del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

 

-¿Qué es el MIDEPOR?

¿Qué hace esta figura política en un cargo público?

  1. Legalmente requiere presidir el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en el que principalmente vela porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función establecidas en la Ley 7800. Entre las principales funciones están:

    1. Ejecutar políticas, planes y programas para cumplir los fines del ICODER, dentro de su competencia.
    2. Coordinar la ejecución del Plan nacional del deporte y la recreación.
    3. Fiscalizar utilización de fondos públicos.
    4. Cuando el ICODER sea parte:
      1. Aprobar actos, contratos y convenios para obtener financiamiento;
      2. Aprobar términos de negociaciones financieras y
      3. Autorizar garantías y compromisos.
      4. Aprobar los convenios con entidades nacionales o internacionales, relacionadas con sus objetivos.
    5. Emitir criterio respecto a la inversión pública que se requiere en materia de infraestructura deportiva y recreativa
    6. Conocer y aprobar el presupuesto anual, modificaciones y estados financieros.
    7. Otorgar y revocar, mediante acto fundado, la declaratoria de utilidad pública a una asociación o federación.

    Entre otras funciones que cobijan la Ley 7800.

  2. En este Consejo el Ministro o Ministra se hará acompañar por una Secretaría, ministro/a o viceministro/a de Educación; ministro/a o el viceministro/a de Salud; una persona representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica; una persona representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica; una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso; una persona representante de las universidades que imparten la carrera de ciencias del deporte; una persona representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso; una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas en condición de discapacidad de representación nacional participante en el Congreso, es decir, es un grupo colegiado que toman decisiones en conjunto, donde se escuchan diferentes perspectivas según la representación de estos grupos.
  3. Además de presidir el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación da seguimiento a todos los proyectos de infraestructura alrededor del país, aquellos que hayan pasado los requisitos técnicos del ICODER, el proyecto de Deportes Acuáticos, la Política Nacional Deporte, Recreación y Actividad Física PONADRAF 2020-2030, así como una participación activa en La Red Tica de Mujeres, Deporte, Recreación y Actividad Física ENREDES,
  4. Atiende audiencias  diplomáticas relacionadas con el tema del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.
  5. Participa de manera obligatoria en los Consejos de Gobierno y rinde cuentas en el mismo de ser necesario, así como los informes anuales que rinde en el mismo. También participa de otros Consejos  propios de la función pública.
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