Unidad de Planificación Institucional (UPI)
De conformidad con el Artículo 13 de la Ley No. 5525, las unidades u oficinas de planificación dependientes de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas tienen a su cargo las tareas de programación de actividades de sus respectivas instituciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2º de esta ley y según los reglamentos que al efecto emiten dichas instituciones con la aprobación, en lo que se refiere a unidad de organización y orientación del Sistema Nacional de Planificación, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Objetivo:
Dirigir e integrar el proceso de planificación, control y evaluación del Icoder, mediante una labor continua de coordinación, asesoría y acompañamiento a las unidades administrativas. Asimismo, asesorar a las instancias directivas y demás áreas de la organización sobre los temas de su experticia, a fin de mejorarla labor organizacional.
Funciones:
El Artículo 28 del Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación N° 37735-PLAN define las funciones de las Unidades de Planificación Institucional (UPI).
Organización:
De conformidad con el Artículo del Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación N° 37735-PLAN, las UPI tendrán su propia jefatura y estarán integradas por funcionarios interdisciplinarios con conocimientos conforme a sus funciones.
Sus actividades se desarrollan en los procesos: